Cada vez son más, y más fuertes, las voces que demandan un estado de excepción. La medida permitiría al Gobierno recurrir a las Fuerzas Armadas para despejar las rutas y reestablecer las vías de conexión entre los diversos departamentos. Sin embargo, el presidente Luis Arce debe considerar ciertos aspectos legales antes de emitir el decreto supremo.
El ministro de Defensa, Edmundo Novillo, aseguró que las Fuerzas Armadas están listas en caso de que se decrete el estado de excepción. “Como Fuerzas Armadas hemos realizado el cambio militar y tenemos también, en virtud a los procedimientos constitucionales legales, (la opción) para que las Fuerzas Armadas restauren el orden público y dejar expeditas las vías camineras”, declaró el ministro de Defensa el lunes.
El gobernador en suplencia de Santa Cruz, Mario Aguilera se sumó a las voces que piden una acción al Gobierno central. “Demandamos al gobierno nacional emitir el decreto de régimen de excepción en los territorios en conflicto, conforme la normativa vigente y remitirlo de manera inmediata a la Asamblea Legislativa”, manifestó.
Sectores afines a Evo Morales sostienen un bloqueo de carreteras desde el 14 de noviembre. En estos 17 días se ha incrementado tanto el número de bloqueos como la intransigencia en los mismos. Incluso, el martes en Mairana se vivieron escenas de violencia y descontrol entre bloqueadores y policías que pretendían liberar la ruta.
El corte de carreteras afecta a productores y ciudadanos. La imposibilidad de abastecer los mercados ha provocado un incremento de precios en varios productos básicos. En ciudades como Cochabamba y La Paz se hace notorio el malestar de la población.
¿Qué dice la ley?
La Constitución Política del Estado incorpora un capítulo sobre Estados de Excepción presente en el capítulo dedicado a las Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa. El artículo 137 dispone las cuatro causales para declarar la medida de emergencia. “En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción”.
El texto aclara que la medida puede abarcar todo el territorio nacional o una parte del mismo “donde fuera necesario”.
Un poco más adelante, el texto constitucional establece que la posibilidad de decretar un estado de excepción es una atribución exclusiva de la presidencia del Estado. Así se recoge en el artículo 172, numeral 26.
El capítulo dedicado en exclusiva al estado de excepción se exponen los límites de una declaratoria: “no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.
En este mismo capítulo se recoge el procedimiento que se debe seguir para emitir la declaración de estado de excepción. El artículo 138 remarca que la decisión “dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción”.
Diversos abogados constitucionalistas consultados aclaran que la validación del decreto de estado de excepción requiere la mayoría simple de los asambleístas.
Una medida compleja
Si bien la Constitución establece los pasos a seguir, en la realidad una decisión de estado de excepción requiere otros aspectos. El exministro de Justicia Carlos Goitia reconoce que se trata de “una medida extrema que debe aplicarse cuando es necesario y en este caso en la coyuntura pareciera ser que es necesario porque no hay una base racional para llevar a cabo un proceso de negociación, sino que aparece un encaprichamiento que deriva en excesos que están dañando la propia vigencia de la Constitución”.
Goitia acota un requisito extra que no se recoge en la constitución. La aprobación del decreto “supone la notificación a organismos internacionales cuando se toman estas medias”, y menciona a la OEA y las Naciones Unidas como alguna de las instituciones a las que se requiere informar oportunamente.
Si bien el procedimiento es claro, el jurista observa una posible traba a la hora de decretar la medida de excepción. La aprobación por la Asamblea Legislativa Plurinacional se convierte, hoy, en una incógnita.
“El Legislativo no ha estado funcionando adecuadamente en los últimos tiempos y por lo tanto puede ser un hecho que no pueda reunirse o tenga algún tipo de dificultad en ese sentido”, advierte Goitia.
Una preocupación similar manifiesta el abogado constitucionalista William Herrera. “Necesita, de alguna manera, ser validado por la Asamblea Legislativa Plurinacional donde el ‘arcismo’ no tiene una mayoría y, me imagino, que lo van a bloquear” impidiendo la vigencia del decreto presidencial.
Un escenario como ese acrecentaría la sensación de una institucionalidad débil ya que “se ha perdido el orden y el mecanismo para restablecer ese orden”.
Israel Quino, también abogado constitucionalista, alerta sobre la posibilidad de un rechazo al decreto por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Una decisión así, no solo anularía la determinación presidencial, sino que “dejaría una única salida al conflicto que es mediante el diálogo”.
Las limitantes que dispone la Constitución
La aprobación de un decreto de estado de excepción tiene ciertos límites recogidos en la constitución. Anteriormente ya se mencionó una serie de derechos que no pueden ser suspendidos por un estado de excepción como los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.
La CPE establece de manera taxativa que “no podrá declararse otro estado de excepción dentro del siguiente año, salvo autorización legislativa previa”. Además, obliga al ejecutivo a “rendir cuentas a la Asamblea Legislativa Plurinacional de los motivos que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, así como del uso que haya hecho de las facultades conferidas por la Constitución y la ley”.
El artículo 140 de la Constitución resalta que, durante un estado de excepción no se podrá “conceder a órgano o persona alguna facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en esta Constitución”.
Incluso, matiza esa disposición al señalar que “no podrá acumularse el Poder Público, ni otorgarse supremacía” de manera tal que una persona u órgano del Estado obtenga poderes especiales por encima de la Constitución.
Finamente, el texto recogido en el artículo 40 de la CPE impide “la reforma de la Constitución mientras esté vigente un estado de excepción”.