Desde este lunes 18, hasta el viernes 22, los postulantes a candidatos a las elecciones judiciales, que hubieran resultado inhabilitados pueden impugnar el resultado. Podrán hacerlo de 8:30 a 12:00 y de 14:30 a 18:00, en las oficinas de la Comisión Mixta de Constitución y de la Comisión Mixta de Justicia Plural.
De acuerdo con el procedimiento: “Las comisiones mixtas de Constitución y Justicia Rural, a solicitud escrita del postulante, proporcionará una copia legalizada del formulario de verificación de requisitos impreso o en formato digital u otra documentación presentada”.
El secretario técnico de la Comisión Mixta de Constitución, Marcelo Maldonado, aclaró que la presentación de impugnaciones no significa que los postulantes pueden agregar o complementar documentación faltante.
“La impugnación no la debe presentar por presentar; sino que la ley exige que cualquier postulante que lo quiera hacer, tiene que fundamentar el por qué él considera que se le ha inhabilitado injustamente. Y debe también adjuntar alguna documentación que acredite la necesidad que él considere (a su favor)”, explicó Maldonado.
¿Quién puede y quién no puede impugnar?
La Cámara de Senadores publicó algunas pautas sobre este proceso, e indicó: Cualquier persona individual o colectiva, incluidos los asambleístas de las Cámaras de Diputados y Senadores; pero con fundamento y adjuntando prueba idónea”.
Eso sí, los miembros de las comisiones encargadas del proceso de preselección no pueden impugnar.
Aclaran que la impugnación puede realizarse tanto a la inhabilitación como a la habilitación de alguno de los 340 postulantes, que aprobaron la anterior etapa.
Un total de 375 postulantes fueron inhabilitados durante el proceso de preselección a las elecciones judiciales.
Según el cronograma, las impugnaciones deberán ser resueltas entre el 23 y 27 de marzo, en las comisiones mixtas de Justicia Plural y de Constitución, mientras que los recursos de revisión tienen un plazo de resolución del 2 al 6 de abril.
¿Por qué se inhabilitó a varios postulantes a candidatos a magistrados?
De acuerdo con Juan José Jáuregui, presidente de la Comisión de Constitución de Diputados, durante la etapa de verificación del cumplimiento de requisitos se evidenció que muchos de los candidatos adjuntaron sólo fotocopias simples de varios documentos, pese a que en la convocatoria se pedía que fueran legalizadas, lo que derivó en su inhabilitación.
Las siguientes fases
Una vez concluida la recepción de impugnaciones, entre el 23 y 27 de marzo, las comisiones mixtas de Justicia Plural y de Constitución resolverán las impugnaciones, confirmando o revocando la habilitación o inhabilitación, mediante una resolución fundamentada.
Posteriormente, entre el 28 de marzo y el 1 de abril, los postulantes que se consideren afectados con la resolución que resuelve la impugnación, podrán interponer el recurso de revisión, entre el 28 de marzo y 1 de abril; para ello deberán adjuntar una prueba idónea, ante la comisión que resolvió la impugnación.
Fase de impugnaciones
Entre el 2 y 6 de abril, la Comisión Mixta revisora resolverá el recurso de revisión. “Su resolución causará estado, contra la cual no se admite recurso ulterior”, instruye el artículo 32 de la Ley 1549.
Cumplida esa labor, el 7 de abril se publicará la lista de postulantes habilitados para la fase de evaluación de méritos, prevista del 8 al 21 de abril próximos.