El auto constitucional 0558/2023 del 29 de diciembre de ese año en contra del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, solo afecta a las convocatorias a tres sesiones del mes de diciembre y no así a su mandato como representante nacional, así lo refiere el documento oficial de notificación que pegaron en su oficina el martes.
“La suspensión de la competencia del Presidente de la Cámara de Senadores y de los miembros de la sala de Directiva recurridos, desde el momento de la notificación con el presente auto constitucional, con relación a cualquier actuación -de la naturaleza que sea- emergente de las convocatorias objeto del presente recurso”, señala el tercer punto de la admisión que realizó el Tribunal Constitucional.
El 26 de diciembre la Cámara de Senadores llevó adelante la sesión número 30 y sancionó la ley de Uso de Manillas Electrónicas, además de otros proyectos de ley destinados a parar la prórroga de mandato de los magistrados de los altos tribunales.
Dos días después, los senadores Ana María Castillo Negrette, Rubén Gutiérrez Carrizo, Virginia Velasco Condori y Eva Luz Humérez Alvez, todos del ala ‘arcista’ del MAS reaccionaron y presentaron en Sucre un recurso directo de nulidad contra esa sesión y también revelaron que había otras dos sesiones convocadas con agendas definidas.
El abogado constitucionalista José Luis Cuis Alanoca precisó que, por el momento, las decisiones que se tomaron en la sesión 30 de la Cámara de Senadores están en suspenso, hasta que el TCP emita una sentencia constitucional sobre la demanda.
“Con relación a la suspensión de mandato, el auto (constitucional) es claro, está suspendiendo todo lo que se refiere a esta sesión o las sesiones que se realicen; no suspende el mandato de los representantes nacionales, por tanto, la directiva sigue vigente; solamente para estas sesiones no pueden asumir decisiones”, explicó el especialista.
El 29 de diciembre, en un acto por demás curioso, los magistrados, Karen Gallardo Sejas, René Espada Navia y Carlos Calderón Medrano admitieron el recurso y dispusieron la suspensión de los actos de la directiva del Senado, específicamente para este caso. El Senado ya no llevó adelante las sesiones 31 y 32 que estaban agendadas.
El memorial del TCP también dispone que todos los actuados en la sesión 30 sean remitidos a este cuerpo judicial, que tendrá 45 días para analizar todos los documentos.
El Código Procesal Constitucional, que rige las tareas del TCP señala, en su artículo 145, que los que pueden presentar un recurso directo de nulidad son las personas naturales o el Defensor del Pueblo; no menciona a los representantes nacionales, Cusi dijo que los senadores podían presentar este recurso.
Los demandados por los cuatro senadores arcistas son: Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente; Simona Quispe Apaza (MAS), Primera Vicepresidenta; Daly Santamaría Aguirre, Segunda Vicepresidenta; Pedro Vargas Fernández, Primer Secretario: Julia Romaña Galindo, Segundo Secretario; y, Lindaura Rasguido Mejía, Tercera Secretaria.