Una semana después de anunciar la vacación judicial 2023, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) retrocedió y publicó una circular en la que hace conocer que no habrá el descanso anual en este ente judicial; mientras en todos los departamentos, los entes judiciales ya dispusieron del descanso desde el 5 de diciembre.
“Durante el mes de diciembre de 2023 no ingresará en vacación colectiva. Por lo tanto, este mes las labores judiciales serán normales en el TSJ (Tribunal Supremo de Justicia) y no habrá suspensión de plazos procesales”, señala el texto de la circular.
El 3 de diciembre pasado, el presidente del ente judicial, Ricardo Torres Echalar, declaró públicamente que la vacación judicial se iniciaría el 7 de diciembre, añadió que el mismo sería hasta el 31 de este mes y que el retorno sería el 3 de enero.
TSJ suspende vacación
“(La vacación judicial) se inicia el 7 de diciembre como manda la Ley Orgánica del Órgano Judicial hasta el 31 del mismo mes y el 3 de enero retomamos las actividades jurisdiccionales y, obviamente, en los juzgados departamentales, durante esta vacación, habrá juzgados de turno que van a seguir trabajando y atendiendo a los litigantes”, declaró el presidente del TSJ.
Sin embargo, este lunes, 11 de diciembre, el comunicado afirma que los medios de comunicación “faltan a la verdad”.
Mientras el TSJ suspendió sus vacaciones, en el resto del país los tribunales departamentales declararon vacación judicial colectiva, este descanso se inició el 5 de diciembre pasado y se prolongará hasta el 3 de enero próximo.
EL DEBER realizó una constatación en los departamentos y verificó que todos ingresaron en vacaciones desde el 5 de diciembre, algunos como Beni, Pando y Oruro dispusieron el retorno el 31, el resto retornará a sus funciones el 3 de enero de 2024.
Las ordenes contradictorias del ente judicial se producen en momentos que existe una crisis respecto de la vigencia del mandato de los magistrados en los altos tribunales. La gestión de estas autoridades fenece justamente el 3 de enero próximo por vigencia de la Constitución Política del Estado.