Autor: Lidia Campos Miranda
Aunque no parezca esta problemática social existe en Tarija, habiéndose identificado víctimas; muchas de ellas pasaron por un gabinete psicológico que permitió determinar la situación de las mismas, según el psicólogo Eddy Arce Birbueth, una de las consecuencias es la maternidad temprana en niñas y adolescentes, hecho que es una dimensión de la problemática de violencia sexual comercial, “eso no se dice pero es muy real en la práctica”.
Si bien existe la normativa legal para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, la violencia sexual comercial, actualmente se encuentra invisibilizada, al tratarse de una realidad que en muchos casos avergüenza a la familia de la víctima ahondándose más las consecuencias sobre ella.
Consecuencias de este delito
Las víctimas de violencia sexual comercial pueden llegar a sufrir en lo posterior violencia intrafamiliar, exclusión social, la expulsión o auto expulsión escolar porque la familia siente vergüenza, situación que se agrava si existe un embarazo.
Eddy Arce, reconocido psicólogo nos relató que las victimas experimentan una desprotección generalizada, incluyendo a los bebes que nacen y son rechazados; se genera pobreza debido al alejamiento social, desintegración familiar, alcoholismo, abandono y víctimas que viven en la calle frecuentando sitios de adultos.
En los mejores casos donde la victima trata de salir adelante y se pone a trabajar, se presentan dificultades económicas, riesgo de un nuevo embarazo, incertidumbre respecto al futuro, problemas en la definición de su identidad, abandono del grupo familiar y de la sociedad. “Mientras no existan nuevas leyes que frenen esta situación es terrible”. Acotó.
LEY 548 ARTÍCULO 147. (VIOLENCIA). I. Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. II. La violencia será sancionada por la Jueza o el Juez Penal cuando esté tipificada como delito por la Ley Penal. |
Perfil psicológico del violentador sexual
Según Arce, un violentador sexual va más allá de ser un transgresor de la ley, normalmente es una persona con un perfil psicológico que se va configurando desde su infancia y no es fácil de reconocer por sus potenciales víctimas, son personas que aparentemente no tienen una señal externa en la que pudiéramos darnos cuenta de que es un criminal; se trata de personas que disimulan y encubren muy bien las emociones que aparecen en su mente, por lo general son personas que vivieron situaciones de abandono, conflicto familiar e incluso el haber sido violentados sexualmente a corta edad.
El violentador sexual, según manifestó Arce, tiene más que ver con el poder, pues las victimas tienden a ser las que considera más débiles,…”es importante comprender que no se trata de una discapacidad mental, en su mayoría son imputables es decir tienen más de 16 años y por lo general culpan a la víctima”.
No se tiene sentencias con ese tópico
LEY 263. ARTÍCULO 322. (VIOLENCIA SEXUAL COMERCIAL). Quien pagare en dinero o especie, directamente a un niño, niña o adolescente o a tercera persona, para mantener cualquier tipo de actividad sexual, erótica o pornográfica con un niño, niña y adolescente, para la satisfacción de sus intereses o deseos sexuales, será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años. |
Hasta la fecha no existe ninguna sentencia con esos tópicos, la Dra. Carla Patricia Oller Molina, Fiscal del Departamento, informó que se tendrían que llevar como procesos por violación a niño, niña y adolescente, lo cual tiene una sanción muy alta, en el caso de que hubiera una denuncia se busca una sanción ejemplificadora.
Informó a su vez que se tiene delitos de violencia sexual, varios casos de violaciones, abusos sexuales, de ellos muchos casos son en la ciudad y otros en provincias.
Consultada sobre el tema la responsable de la Defensoría del Niño, niña y Adolescente del Gobierno Municipal de Tarija, Dra. Carolina Ortiz Ramallo, indicó que en la jurisdicción de Cercado no se tiene una sentencia respecto al delito de violencia sexual comercial; los casos de los que se tuvo conocimiento fueron catalogados como proxenetismo, el año 2016 se cerró un caso del año 2012 con tres sentencias a tres personas que habrían intervenido para que una adolescente trabaje dentro de un lenocinio, las tres personas se sometieron a procedimiento abreviado por proxenetismo con las pena de 5 años.
Al tratarse de un delito que está ligado a la trata y tráfico de personas, la responsable de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, manifestó que siempre están alertas coordinando con la Unidad de Trata de personas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC). A la fecha no se presentó este delito, y no se recibió ninguna notificación del Ministerio Público para atender algún caso con esta tipología.
Realizada la misma consulta a la responsable de la Defensoría del Pueblo, Dra. Carola Romero, manifestó que no se tiene hasta la fecha una sentencia ejecutoriada sobre violencia sexual comercial, si se tiene una sobre la trata y tráfico de personas que se consolidó, sin embargo se encuentra en etapa de apelación.