El gobierno alista la aprobación de un decreto supremo para concentrar todos los recursos que se generan por los créditos de carbono.
El artículo 7 del borrado de este decreto dice textualmente: «Los programas y/o proyectos, que se enmarquen en el enfoque de mercado de carbono, además del cumplimiento de los lineamientos y/o directrices establecidas en el Artículo 6 del presente Decreto Supremo, deberán transferir y/o traspasar sus créditos de carbono al nivel central del Estado, registrando y reportando las Unidades de Reducción de Emisiones como cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas a favor del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando corresponda conforme a reglamentación expresa»,
Hasta inicios de esta semana, el decreto se encontraba en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (UDAPE), el paso previo para su promulgación.
El documento se empezó a elaborar luego de la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que declaró inconstitucional una parte de la Ley 300 (de la Madre Tierra), permitiendo así la legalización de los bonos de carbono, que hasta ahora estaban prohibidos en el país.
Con el fallo del TCP, el negocio de los bonos de carbono encontró vía libre en Bolivia, generando recursos para los dueños de reservas naturales, como pueblos indígenas y regiones, además de los desarrolladores de proyectos de conservación, pero con el decreto se concentrarían los ingresos de los proyectos de conservación en el nivel central del Estado,
Para uno de los involucrados en el tema, con este decreto se retrocedería en lo que se avanzó con la sentencia del TCP, ya que nuevamente el Estado boliviano concentraría la administración de estos recursos.
«Todo mundo habla de las leyes incendiarias, pero nadie del nudo que en su momento Evo Morales puso a los proyectos de conservación. Debido a las políticas de Evo Morales, por 15 años nunca se invirtió en medio ambiente, solo en destruir y no en preservar, un ejemplo son los ingenieros forestales solo se concentran en hacer planes para desmontar, porque en Bolivia conservar no da plata. Este es el único país que ha puesto énfasis en la palabra mercados, otros proyectos usan la denominación proyectos de conservación, o proyecto de reducción de emisiones», dijo el experto, que prefirió no dar su nombre.
De acuerdo con el senador de Comunidad Ciudadana, Rodrigo Paz Pereira, la propuesta de los bonos de carbono busca redituar de manera creativa las aproximadamente 52 millones de hectáreas de reservas forestales de Bolivia.
Estima que con 20 millones de hectáreas en Bonos de Carbono hasta 2030, el Estado boliviano podría percibir entre $us 30.000 y $us 35.000 millones; de los cuales, Santa Cruz percibiría entre $us 750 mil y 1.000 millones por año.
Contexto
Según André Tejerina Quiroz, de Moreno Baldivieso, los bonos de carbono han sido un tema complicado en Bolivia, en gran parte debido a la desinformación sobre su aplicación y sus resultados. Dijo que para comprender completamente lo que estos instrumentos financieros significan y el cambio de criterio establecido por el TCP, es importante conocer su historia y el marco técnico en el que operan.
Recordó que el Protocolo de Kioto, ratificado por Bolivia mediante la Ley No. 1988 del 22 de julio de 1999, introdujo los bonos de carbono a nivel internacional. Estos bonos son instrumentos financieros que representan la reducción de una tonelada de dióxido de carbono equivalente (CO₂e) mediante proyectos que disminuyen o eliminan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Asimismo, indicó que dichos proyectos pueden incluir iniciativas de energías renovables, reforestación, conservación y otros que sean certificados conforme a los requisitos establecidos en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), descrito en el Artículo 12 del Protocolo
Agregó que el Acuerdo de París, ratificado por Bolivia mediante la Ley 835 del 17 de septiembre de 2016, amplió el uso de los bonos de carbono al involucrar tanto a países desarrollados como en desarrollo.
«A pesar de que Bolivia ratificó ambos instrumentos internacionales, también promulgó la Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien No. 300 el 15 de octubre de 2012. Esta ley incluye una prohibición explícita en su Artículo 32.5 sobre la mercantilización de las funciones ambientales, lo que excluye la posibilidad de utilizar mecanismos de financiamiento asociados a los mercados de carbono. Esta contradicción legal significaba que Bolivia aprobaba un tratado internacional mientras prohibía su implementación en el país, lo que llevó a una acción de inconstitucionalidad contra esta disposición.
Foto: Diego Pacheco, jefe de la delegación boliviana en temas ambientales ante Naciones Unidas, y parte de la Vicepresidencia del Estado, en UDAPE, a la espera de avances en el decreto
A pesar de los obstáculos de la Ley 300, el borrador del decreto admite que, con la finalidad de promover el «cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia sobre el Cambio Climático, a través de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas» (Kyoto y Acuerdo de París), el DS tiene por objeto establecer lineamientos para la gestión y acceso al financiamiento climático.
El DS aplicaría en todo el territorio nacional y a todas las entidades públicas, empresas donde el Estado tenga mayor participación accionaria, sus filiales y subsidiarias, así como a persona naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que procuren encaminar programas y/o proyectos nacionales o subnacionales que tengan como objetivo la mitigación y/o adaptación al cambio climático para gestionar y acceder al financiamiento climático.
De acuerdo al artículo 4, el Ministerio de Planificación del Desarrollo se constituiría en el Punto Focal del Estado Plurinacional de Bolivia para gestionar y acceder a financiamiento climático mediante programas y/o proyectos, por lo que estaría a cargo de canalizar las priorizaciones realizadas por los Ministerios cabeza de sector a las instancias u organismos responsables de los fondos conforme a reglamentación expresa emitida para el efecto.