El Ministerio Público emitió la imputación en contra del excomandante del Ejército, Juan José Zúñiga Macías; el de la Armada Boliviana Juan Arnez Salvador, y el de la Fuerza Aérea Marcelo Javier Zegarra. Los acusa por los delitos de terrorismo y alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado, con lo que enfrentan a la posibilidad de tener una pena de 20 años de prisión, y solicita su detención preventiva por el plazo de seis meses en la cárcel de Chonchocoro de La Paz.
La Fiscalía acredita de manera objetiva la existencia de suficientes elementos de convicción, sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en la comisión de los dos delitos en grado de autoría.
Según el Código Penal, transcrito en la imputación, el delito de terrorismo establece que “el que cometiere hechos punibles que constituyan delitos contra la seguridad común, la salud pública y atentare contra la seguridad de los medios de transporte; la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad de Jefes de Estado extranjeros o de otras autoridades que son internacionalmente protegidas en razón de sus cargos, con la finalidad de intimidar o mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población, a un sector de ella u obligar a un gobierno nacional, extranjero u organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; subvertir el orden constitucional o deponer al gobierno elegido constitucionalmente, será sancionado con presidio de quince (15) a veinte (20) años, sin perjuicio de la pena que le corresponda si se cometieran tales hechos punibles”.
El delito de Alzamientos armados contra la seguridad y soberanía del Estado es cometido por “Los que se alzaren en armas con el fin de cambiar la Constitución Política o la forma de gobierno establecida en ella, deponer algunos de los poderes públicos del gobierno nacional o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en sus términos legales, serán sancionados con privación de libertad de cinco (5) a quince (15) años. (…)”.
Medidas cautelares
La Fiscalía establece que hay peligro de fuga y obstaculización de parte de los tres imputados. Sobre el primero sustenta que “los imputados no se someterán al proceso, buscando evadir la acción de la justicia, habiendo realizado una evaluación integral de las circunstancias existentes.
Un reporte emitido el 27 de junio de 2024 reportó que Zúñiga realizó viajes recientes a Chile, Perú y EEUU; Arnez Salvador, a Colombia, Brasil, Perú y Argentina. Irahola Caero, a Venezuela, Perú, Brasil y Argentina. “Esta información demuestra que los mismos tienen facilidades para abandonar el país, concurriendo este riesgo procesal”, se lee en el texto.
“Además, tómese en cuenta que el Estado Boliviano es un país colindante con países vecinos (Brasil, Paraguay, Argentina, Chile y Perú) de los cuales cualquier ciudadano de nacionalidad boliviana con documento de Cédula de Identidad puede ingresar a los referidos países que están suscritos al Mercosur, este aspecto si bien puede considerarse subjetivo, sin embargo, en el fondo genera una posibilidad latente por lo que demuestra el riesgo de fuga que puedan tener los imputados”, acota.
El peligro de obstaculización se sustenta en el riesgo de que los imputados “destruyan modifiquen, supriman u oculten y/o falsifiquen elementos de prueba. Conforme a las investigaciones realizadas en la etapa preliminar se tiene que se han realizado diferentes actos investigativos, empero existen actos pendientes por realizar, sin embargo, de ello este riesgo procesal lo fundamentamos teniendo en cuanta el cargo y rango que ostentan, vale decir estamos frente a imputados que tienen los máximos rangos en las FFAA generales y coroneles respectivamente, este aspecto relevante es el que alegamos para fundamentar el presente riesgo procesal (sic)”.
Advierte que existen actos pendientes por realizar entre los que se encuentran: Registro del lugar de los hechos: Estado Mayor. Solicitud de información a diferentes instituciones relacionas con el hecho. Allanamientos. Solicitud de cámaras. Solicitud de videos a los medios de comunicación. Flujo de llamadas. Recepción de declaraciones.
Menciona una lista de exsubalternos sobre los que podrían influir. Además que “son varias personas que aún van a prestar su declaración en calidad de sindicados y testigos, solo para tener presente ya el caso cuanta con más de quince (15) personas investigadas, todas ellas son militares, por lo que nuevamente traemos como argumento, que los imputados ostentan un cargo alto de mando al interior de las FFAA, extremo que, por supuesto, les permite incidir de manera directa en su subalternos (jerarquía militar), debe de tomarse en cuenta que hay varias personas que deben de comparecer a prestar su declaración informativa (miembros de las FFAA – Alto Mando Militar, Funcionarios Públicos entre otros de acuerdo al avance de las investigaciones)”.
Por ello, la Fiscalía requirió el plazo de seis meses, para la investigación, y solicita detención preventiva por ese tiempo en el Centro Penitenciario de Chonchocoro.
Antecedentes
El documento al que tuvo acceso este medio señala que el miércoles 26 en horas de la tarde, mediante los distintos medios de comunicación se conoció que tropas militares dirigidas por los tres jefes militares, junto a “diferentes miembros militares portando armas de guerra (Fusiles FAL entre otros) y a bordo de tanquetas de guerra, y previa coordinación con los integrantes del Alto Mando Militar a bordo de tanquetas de guerra, asediaron la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz y las puertas del Palacio de Gobierno, con presunta finalidad de deponer al Gobierno constitucionalmente instituido a la cabeza del presidente, Luis Arce Catacora; el vicepresidente David Choquehuanca Céspedes y el Gabinete de Ministros; conforme lo dispuesto por el Art. 168 de la Constitución Política del Estado es de cinco años: ‘El periodo de mandato de la Presidencia o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua’”.
Cronología
Luego hace una cronología de lo ocurrido, sustentada en información de medios de comunicación. Marca que militares con los rostros cubiertos, y armados, irrumpieron en motocicletas la Plaza Murillo. Tras ellos llegó un contingente militar con un tanque blindado donde se encontraba el general Zúñiga.
Transcribe dos entrevistas que atendió el general y subraya que “esas declaraciones dan cuenta de que las intenciones y la finalidad principal de los sindicados era la de derrocar al Gobierno legalmente constituido; no otra cosa se puede concluir de las expresiones públicas a la luz de lo visto y conocido, se hizo a través del movimiento de personal militar subversivo y la utilización de armas y tanques de guerra; estos, vistos tanto en la Plaza Murillo así como en la ciudad de El Alto en las puertas del Regimiento de Caballería Ingavi”.
Acota que a las 15:35 los militares presentes en la Plaza Murillo, “procedieron a gasificar a la población que se encontraba en los alrededores de ese sector, pidiendo respeto a la democracia y pidiendo a los militares que se retiren del lugar con las palabras: ‘Desalojen, desalojen’”.
A las 15:55, recuerda que un tanque militar choca la puerta del palacio de gobierno para forzarlo. «Militares ingresan al palacio de gobierno a la cabeza del general Zúñiga y que seguidamente los militares, con el uso de una tanqueta militar, lograron derribar la puerta principal del Palacio Quemado, logrando ingresar por la fuerza».
Describe que, dentro del Palacio de Gobierno, “el señor presidente Luis Arce Catacora en condición de Capitán General de las Fuerzas Armadas, le ordenó replegar a las fuerzas subversivas con las siguientes palabras: ‘Repliegue todas esas fuerzas que tiene ahí afuera’; orden que fue desobedecida e ignorada por los sindicados. Asimismo, de acuerdo a la publicación que sigue, el Sr. presidente le dijo al Gral. Zúñiga: ‘¿No me va a hacer caso?’, a lo que el militar dice: ‘no’”.
La imputación sostiene que el Estado Plurinacional de Bolivia, “a partir de la Norma Fundamental del año 2009, cambia de modo radical la manera de enfrentar al fenómeno delincuencial de la corrupción, toda vez que en mérito a los principios y valores los cuales poseen un fuerte contenido ético y moral y que se encuentran establecidos constitucionalmente, todos y todas las y los ciudadanas y ciudadanos, se encuentran obligados de manera imperativa a realizar todas sus actuaciones en el marco de los valores ético morales, teniendo como premisa fundamental la ‘transparencia’, concepto que refleja el actuar de manera ‘limpia y correcta’, y que a su vez se acopla o engrana con otras acciones tales como la lucha contra la corrupción”.
De los hechos señalados precedentemente se evidencia, dice el documento, «una flagrantemente violación a la Constitución Política del Estado por los denunciados quienes tenían por misión constitucional “defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país” y el de “asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido”.