Una ley promulgada por Eva Copa el 29 de octubre de 2020 permite al Gobierno decretar e implementar un estado de excepción de manera inmediata mientras la Asamblea Legislativa Plurinacional tramita la autorización o el rechazo del decreto. La ley N° 1341 se promulgó en la etapa final del mandato de Copa como presidenta del Senado, 11 días después de que Luis Arce Catacora se impusiera en las elecciones presidenciales.
Bajo el título ‘Ley de estados de excepción’, la norma detalla diversos aspectos que permiten al Ejecutivo recurrir a las Fuerzas Armadas para reestablecer el orden en el país. La ley complementa un capítulo de la Constitución Política del Estado dedicado en exclusiva al estado de excepción.
Según detalla el artículo 5 de la ley, «el Presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción, mediante Decreto Supremo expedido en Consejo de Ministros».
La norma establece que el decreto exprese «de forma clara, las razones y fundamentos de la declaración de estado de excepción».
Tanto en la Constitución como en la ley, el decreto especifica el ámbito de acción territorial de la medida. La ley aclara también que la vigencia de un estado de excepción es de 60 días y se requerirá una aprobación especial de la Asamblea Legislativa Plurinacional para ampliar el periodo de tiempo.
Para su implementación, basta con que el Ejecutivo «comunique a la Asamblea Legislativa Plurinacional la declaratoria del estado de excepción dentro de las veinticuatro (24) horas de haberse emitido el decreto que lo dispone, mediante comunicaciones formales a la o el Presidente de la Asamblea y las o los Presidentes de ambas Cámaras».
Sin embargo, más allá de la promulgación del decreto, éste debe ser aprobado por la ALP en un plazo no mayor a 72 horas.
«La Asamblea Legislativa Plurinacional sesionará para aprobar o rechazar la declaración en el marco de lo establecido en la CPE y la presente Ley», registra. Es más, si la información oficial del decreto no llega por vía regular a las autoridades del Legislativo, el decreto caducará a las 24 horas.
Creen los conflictos
Bolivia sufre un bloqueo de carreteras que cumple hoy jueves 18 días. Afines a Evo Morales asumieron la medida de presión exigiendo una solución a la crisis económica. Sin embargo, ya con la movilización instalada, los voceros de la protesta incluyeron otras demandas como la habilitación de Morales para las elecciones 2025 o la suspensión de las causas judiciales en contra del líder cocalero.
Debido a los cortes de las vías, el abastecimiento de las ciudades se ha visto afectado al igual que la distribución de combustible. La escasez de productos se ha traducido en un alza de precios en los mercados y la consiguiente molestia de las familias.
El presidente Luis Arce emitió un mensaje público ayer miércoles en el que exigía el fin de los bloqueos por el daño económico que representa para la población. Además de enumerar las personas heridas en los enfrentamientos, el mandatario cuestionó la motivación política de las protestas.
Diversas instituciones y organizaciones han expresado públicamente pedidos para que se declare el estado de excepción, al menos en el departamento de Cochabamba, el más afectado por los bloqueos.
Desde el gobernador en suplencia de Santa Cruz, Mario Aguilera, el presidente cívico Fernando Larach hasta instituciones productivas y gremiales han manifestado abiertamente la necesidad de dictar las medidas de excepcionalidad.
Sobre el uso de las Fuerzas Armadas
El capítulo tercero de la ley N° 1341 se centra en la declaratoria de excepción «por Conmoción Interna» y describe la misma como «una grave perturbación del orden público que atente de manera real contra la estabilidad institucional o la seguridad pública, que no pueda ser controlada por la Policía Boliviana en el ejercicio de sus atribuciones ordinarias».
En este caso, el Ejecutivo podrá solicitar la participación de las Fuerzas Armadas en «operaciones de orden público y control de disturbios civiles» siempre y cuando «la Policía Boliviana hubiera sido superada». En todo caso, el texto de la ley reconoce que la intervención de las Fuerzas Armadas se restringe a «operaciones complementarias»
Otras restricciones de la ley
El estado de excepción es una respuesta del Estado a «una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias», se define en el artículo 3 de la ley.
El texto de la norma se hace eco de la CPE y registra que bajo ningún concepto un estado de excepción puede «suspender los derechos a la vida, integridad personal, (…) derechos políticos, derecho a la información, derechos de las personas privadas de libertad, garantías judiciales y acciones de defensa».
Uno de los puntos que la ley enfatiza se recoge en el capítulo de las responsabilidades. «Los servidores públicos, civiles, militares y policiales, serán responsables de los actos que emitan, de las órdenes que impartan y las acciones que realicen en ejecución del estado de excepción», establece el texto.
En el siguiente apartado matiza la aplicación de estas responsabilidades al reconocer como «nulos los actos o disposiciones que exoneren de responsabilidad a los servidores públicos» tanto para las ordenes como para las acciones que se desarrollen durante la medida de excepción.
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