A horas de empezar diciembre, el último mes del año, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas, instruyó a todas las entidades públicas el pago de aguinaldos a todos los servidores públicos que cumplan con todos los requisitos establecidos por ley. No hizo referencia al sector privado.
“Las entidades públicas, en el marco de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, deben proceder al pago del Aguinaldo de Navidad – 2024, conforme al siguiente instructivo (001/2024.)”, se lee en el primer párrafo del comunicado.
Los beneficiarios del pago del Aguinaldo de Navidad son servidores públicos de todas las entidades que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y de defensa del Estado, entidades territoriales autónomas, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias e instituciones públicas de seguridad social, detalla Economía.
En el segundo punto establece que no todos los funcionarios pueden acceder a este bono:
“Son beneficiarios del Aguinaldo de Navidad, las servidoras y servidores públicos que hubieran prestado servicios en una misma entidad por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida en la presente gestión, y que estén considerados en la Planilla de Personal Permanente de las partidas de gasto: 11100 ‘Haberes Básicos’ para el Magisterio Fiscal y 11700 ‘Sueldos’ para el resto de entidades públicas”.
En ese marco, los cambios de dependencia laboral que hubieren efectuado entre entidades públicas que ejercen tuición y sus entidades descentralizadas y/o desconcentradas y entre éstas, no se consideran como continuidad laboral.
El instructivo también aclara que se pagará el beneficio, considerando el tiempo de servicios prestados ininterrumpidamente en una entidad pública, independientemente de las readecuaciones organizacionales y funcionales que se efectuaron al interior de la misma.
Si por efectos de cambios de denominación de la entidad, de dependencia de una entidad pública a otra, transformación institucional u otro tipo de modificación en su naturaleza jurídica, las servidoras y servidores públicos que tuvieran continuidad en la relación de dependencia laboral conforme a la norma, serán beneficiarios del aguinaldo.
Se exceptúa del beneficio a los servidores públicos que trabajen en el exterior y perciben remuneración en moneda extranjera, salvo las previsiones establecidas en normativa vigente.
El tratamiento del pago del aguinaldo de Navidad al personal eventual contratado bajo la partida 12100 «Personal Eventual» se sujetará a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las normas que rigen la Administración Pública.
La base de cálculo para el pago del aguinaldo será el promedio del total ganado de los últimos tres meses anteriores al pago, o los tres meses anteriores a la extinción de la relación laboral, excluyendo otras bonificaciones no recurrentes, gastos de representación, acumulaciones y todo otro beneficio que no constituya la remuneración propiamente dicha.
En caso de que las servidoras y servidores públicos trabajaron sólo tres meses de forma continua en la presente gestión fiscal, la base de cálculo será el promedio del último trimestre de la remuneración percibida.
Para el pago de duodécimas se debe considerar únicamente los servicios prestados en una misma entidad, y que se haya realizado por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 01 de octubre de 2024.
El pago del Aguinaldo de Navidad corresponde al promedio del total ganado; sin embargo, cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de la presente gestión, su pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado en la gestión fiscal.