Bolivia entra en una nueva discusión y debate, con posiciones encontradas acerca de una resolución de ASUSS (Autoridad de supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo) acerca de catalogar al coronavirus como accidente de trabajo, a continuación compartimos una posición profesional del médico especialista Dr Roberto Márquez que nos pareció una de las más claras en relación a esta temática, a continuación podrá apreciar la posición y justificación en sus palabras:
Según el concepto jurídico laboral: ENFERMEDAD PROFESIONAL a aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por cuenta ajena.
En Bolivia rige la Ley del 28 de abril 1928, promulgada por el Dr. HERNANDO SILES Presidente Constitucional de la República que declara enfermedades profesionales las contraídas en el ejercicio de las diversas profesiones u oficios, entre las que se citan las enfermedades profesionales: la pneumoconiosis, anracosis, siderosis, saturnismo, hidragirismo, cuprismo, oftalmia, amoniacal, sulfa carbonismo, hidrocarburismo, fosforismo, dermatosisi profesional, tabacosis, carbunclo, esclerosis pulmonar, nefritis y tuberculosis pulmonar. La bronquitis crónica es causa de inhabilidad relativa.
Como vemos el Síndrome Respiratorio Agudo Severo, una Enfermedad causada por un Coronavirus el Sars-CoV-2/COVID-19, no se encuentra prevista en el Listado de Enfermedades Profesionales en la Ley. Indudablemente, la Ley está dirigida a oficios mineros, petroleros, fabriles, etc., pero no alcanzan a los profesionales y trabajadores por ejemplo de la salud.
No obstante ello, la enfermedad producida por el Coronavirus (COVID-19) ha sido provocada por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo.Pues Bolivia como el resto de las naciones del mundo, enfrenta una de las peores pandemias de la que se tenga memoria sin una herramienta básica de protección social para los profesionales y trabajadores de la salud.
Veamos:
En muchos países se organizaron diversas respuestas ante la pandemia utilizando los recursos disponibles de la seguridad social. En España, por ejemplo, las personas infectadas por coronavirus o en aislamiento preventivo que no pueden concurrir a su trabajo se les reconoce su licencia bajo la figura de accidente laboral. O en Inglaterra, se garantiza el pago legal por enfermedad para asegurar los ingresos entre quienes deben quedarse en su casa.
En Argentina, se tomaron medidas para minimizar el impacto social y económico de los sectores más desprotegidos.
Los profesionales y trabajadores de la salud están en la primera línea de fuego frente a la pandemia. Se ha estimado a nivel global que un 9% del personal está afectado por el COVID-19.
En Bolivia, aún no conocemos oficialmente ese dato que puede ser muchísimo mayor.
Ante la grave situación por la que atravesamos es ineludible la protección del Estado y es necesario abrir el listado de enfermedades profesionales para incorporar el COVID-19 por infección del SARS-CoV-2 (según la clasificación del Comité Internacional de Taxonomía de Virus).
No hacen falta justificaciones para su incorporación. Son necesarias la prevención, capacitación, protección por parte de los patrones (Estado y privados), pero no son suficientes los anuncios rimbombantes de falsos aumentos salariales o reconocimientos tácitos como accidentes, que luego son rechazados por algunos empresarios privados, u otorgar licencias por enfermedad profesional sin pérdida salarial.
Simplemente se trata de justicia en el marco de los Derechos Humanos y Laborales para los profesionales y trabajadores de la salud
También es necesario plantear la reivindicación para el resto de los trabajadores expuestos y de alto riesgo. Las enfermedades profesionales dan derecho a la indemnización, como si fuesen accidentes del trabajo con tal de que reunan los requisitos legales que siguen: Que sean contraidas por el obrero en la profesión u ocupación que desempeña. La salud es un derecho humano fundamental.
Solo políticas públicas universales solidarias la pueden garantizar. La prevención de Riesgos del trabajo como política pública y el reconocimiento del Covid-19 como enfermedad profesional debe ser una de las metas inmediatas de la lucha médica para su concreción.
Esta será la primera Ley a tramitar en el Senado Nacional