La consulta que presentó el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Ricardo Torres Echalar, al Tribunal Constitucional Plurinacional se refería solamente al artículo 2 y a la disposición adicional sexta del proyecto de Ley 144 aprobado por la Cámara de Senadores; sin embargo, el TCP no solo analizó esos artículos, sino otros seis y terminó prorrogando su mandato.
“Se emita un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 2 y la Disposición Adicional Sexta del indicado Proyecto de Ley, considerando los fundamentos expuestos y la SCP 0060/2023”, señala el petitorio registrado en la declaración constitucional 0049/2023 publicado por el TCP.
Sin embargo, en su declaración, los magistrados se pronunciaron sobre los artículos 14; 29 parágrafo II; 30 parágrafo I; y la disposición adicional séptima en su segundo parágrafo, inciso a). el argumento que hay “conexitud” entre los artículos demandados y el resto del proyecto de ley.
El TCP aprovechó el análisis de la disposición adicional sexta para prorrogar su mandato, pues este artículo disponía la designación de autoridades interinas hasta que se elijan nuevas autoridades en las urnas.
Este martes, 12 de diciembre, los magistrados del TCP convocaron a una conferencia de prensa en la que hicieron conocer su declaración constitucional 0049/2023, un documento de 84 páginas que hace referencia al pedido del TSJ y al “análisis” que realizaron los magistrados de todo el contenido de la ley.
Según el documento, el pedido ingresó a consulta el 20 de septiembre y el TCP se pronunció 82 días después de haberse presentado el memorial de consulta. En sus argumentos señalan que se suspendieron varios plazos porque solicitaron documentación de respaldo.
Los dos argumentos de los magistrados fueron: los plazos de todas las fases de preselección de los candidatos, en su criterio eran violatorios a los derechos de las personas. El segundo argumento fue el “vacío de poder” que se produciría después del 2 de enero y, por tanto, tomaron el ejemplo de enero de 2020 cuando se aprobó la prórroga de mandato de las autoridades electas de ese entonces y permitió que la Asamblea siga funcionando.
“Corresponde generar un instrumento jurídico que asegure el normal funcionamiento de los citados Órganos del Estado, como aconteció anteriormente en Bolivia, cuando la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó la Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas”, señala otra parte de la declaración constitucional.