El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) retrocedió en sus sentencias que favorecían a la sociedad Laguna Corazón de la familia Marinkovic, con la titulación de alrededor de 33.000 hectáreas de tierras en Santa Cruz; recientemente emitió dos fallos que cambian sus propias decisiones, tras la impugnación del Viceministerio de Tierras y del INRA, a través de solicitudes de explicación, complementación y enmienda.
La Sala Cuarta del TCP, de los magistrados Gonzalo Hurtado e Yván Espada, emitió las sentencias constitucionales 1016/2023-S4, de 28 de diciembre de 2023 y 0187/2023 de 28 de abril de ese año, en las que ordenó que el INRA proceda con la titulación de tierras que los Marinkovic exigen desde hace más de 20 años. Además, resuelve que el Tribunal Agroambiental, que había declarado nula una resolución del INRA, del 15 de septiembre de 2020, durante el Gobierno de Jeanine Áñez, se pronuncie con una nueva sentencia tomando en cuenta los argumentos esgrimidos por el TCP.
Sin embargo, tras la formulación de la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda por parte del Viceministerio de Tierras y el INRA, que advirtieron con demandas penales contra los magistrados Hurtado y Espada, estos modificaron sus fallos. De esa forma, contradicen lo que establece el Código Procesal Constitucional sobre los trámites de explicación y complementación, de que no se puede afectar el fondo de la sentencia.
El TCP emitió dos sentencias, la 0046/2024 de 5 de abril y la 0051/2024, de 12 de junio de este año, notificadas recientemente, que dejan sin efecto las resoluciones a favor de Marinkovic y mantienen subsistente el fallo del Tribunal Agroambiental, que había sido anulado por el tribunal constitucional, hasta que el agroambiental resuelva el proceso contencioso administrativo sobre este conflicto jurídico.
De esa forma, el TCP, con una solicitud de Aclaración, Complementación y Enmienda modifica en fondo de su sentencia.
Mal precedente
El abogado constitucionalista Luis Alberto Ruiz, advirtió de este “mal precedente” del TCP que, con un auto constitucional en solicitud de complementación y enmienda, puede modificar el fondo de una sentencia constitucional.
“Así como anularon la sentencia de Branko Marinkovic, pueden anular la 1010/2023 que pone un freno a la repostulación presidencial de Evo Morales, la 1021/2023 que ordena a Mario Aguilera asumir en suplencia legal el cargo de gobernador de Santa Cruz y otros”, manifestó.
¿Qué dice el Código Procesal Constitucional?
La ley 254 Código Procesal Constitucional (CPCo) en su artículo 13, referido a la Aclaración, Complementación y Enmienda establece: «Las partes, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos oscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. El TCP, de oficio, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido».