Williams Bascopé Laruta, abogado constitucionalista
La Sentencia 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emite un criterio teleológico, es decir, concluyente, y asume lo emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que dijo hace más de dos años que no existe un derecho humano para la reelección indefinida. Es decir, éste es un fallo definitivo y pone en plena vigencia el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece una sola reelección, afirmó a EL DEBER, el abogado constitucionalista, Williams Bascopé Laruta.
“El Tribunal Constitucional hace un control de convencionalidad dentro de la revisión constitucional de este Amparo Constitucional y asume y asimila lo que ya ha dicho la Corte -IDH: que no existe derecho humano de reelección indefinida, y que el artículo 168 es claro: solamente se puede ser electo por una sola vez de manera continua, es decir, 10 años , y no se permite – eso dice la sentencia constitucional – no se permite de manera discontinua, ir por una tercera o cuarta vez, lo que hizo Evo Morales. Esto significa que nadie ya, de aquí en adelante, puede postularse nuevamente para pretender perpetuarse en el poder”, afirmó el jurista.
Bascopé, presentó en 2021 uno de los cuatro pedidos al TCP para que esta instancia emita una sentencia sobre la aplicación consultiva de la Corte-IDH que dice que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana ni por el Corpus Iuris del derecho Internacional de los derechos humanos”.
Al mismo tiempo, el TCP debía resolver la Sentencia Constitucional 084/2017 que indica que la reelección indefinida es un “derecho humano” y que habilitó a Morales para una cuarta repostulación en 2019, hecho que generó una crisis política y social que terminó con la renuncia anticipada de Morales a la Presidencia y su salida del país, por un año.
Con la sentencia emitida el viernes 29 de diciembre, el TCP dejó establecido que Morales no puede volver a postularse a la Presidencia por quinta vez, así sea de forma discontinua porque eso no establece el artículo 168 de la Constitución boliviana que solo habla de una reelección continua.
“Lo que el Tribunal Constitucional ahora ha dicho es que no se puede hacer eso, que el artículo 168 es claro y concreto: solamente se puede ir por una sola vez de manera continua y así ha sido cerrado. El TCP en su sentencia ha sido claro: dice que el criterio teleológico tampoco se puede arribar a que de manera discontinua (Morales) pueda ser elegido nuevamente”, agregó.
Con esta sentencia que fue rechazada por el bloque ‘evista’, el MAS deberá buscar a otro candidato que sí cumpla los requisitos que establece la Constitución y que fueron validados por una opinión consultiva de la Corte-IDH en 2021, y la última Sentencia Constitucional del TCP, que a su vez, también deja sin efecto la sentencia de 2017 que decía que la reelección indefinida era un derecho humano.
El jurista, que también participó de la redacción de la actual Constitución boliviana en la Asamblea Constituyente de 2007 y 2008, señala que además de la tan esperada sentencia del TCP, la misma llega también con un tinte político porque responde a la pugna interna que existe en el MAS entre ‘evistas’ y ‘arcistas’, fractura que adelantó, sin primarias, un escenario pre electoral en el que Morales se presenta como único candidato a la presidencia “a pedido del pueblo”, según sus discursos cotidianos.
“(Pero con esta sentencia) Evo Morales está probando de su propia sopa lo que él ha hecho con el país, con un referéndum (del 21 de febrero de 2016). El karma político existe, y en algún momento Evo Morales tenía que recibir el mismo revés que él le dio a la ciudadanía”, afirmó Bascopé.